30 Lineas Forenses:
Informe de Opinión Forense de los detalles del Acta de nacimiento venezolana 2823, Folio 433-Vuelto del 27 de Noviembre de 1964, emanada del Registro Civil La Candelaria.
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acta de nacimiento venezolana numeral 2823, Folio 433-Vuelto del 27 de
Noviembre de 1964 emanada del Registro Civil La Candelaria, esquematizado en 30 Lineas |
Quienes suscriben, Miguel Simoe Muñoz Ramírez, Honorio Noe González Ángel, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad V-28.301063, V-6.508.024, Ingeniero y Especialista en Informática Forense el primero, Especialista en Archivología y documentos públicos venezolanos el segundo, bajo fe de juramento presentamos las resultas de nuestro informe de opinión forense de investigación documental y pericial relacionado con los detalle del acta de nacimiento venezolana numeral 2823, Folio 433-Vuelto del 27 de Noviembre de 1964 emanada del Registro Civil La Candelaria, declarando haberlo realizado por iniciativa propia, por ser un tema de interés nacional.
ALCANCE DEL TRABAJO DE INVESTIGACIÓN
Este trabajo es el resultado de investigaciones y búsquedas, en gacetas oficiales, leyes, decretos y reglamentos de la historia legal de Venezuela; por cuanto consideramos que lo responsable es esclarecer la verdad con metodología forense a la que se apegó este equipo.MARCO JURÍDICO DE LA INVESTIGACIÓN
Los expertos forenses que realizaron esta investigación, lo hicieron bajo el lineamiento del ARTÍCULO 143 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Gaceta 5908 del 19 de febrero 2009), que reza lo siguiente:“CRBV Artículo 143. Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a ser informados e informadas oportuna y verazmente por la Administración Pública, sobre el estado de las actuaciones en que estén directamente interesados e interesadas, y a conocer las resoluciones definitivas que se adopten sobre el particular. Asimismo, tienen acceso a los archivos y registros administrativos, sin perjuicio de los límites aceptables dentro de una sociedad democrática en materias relativas a seguridad interior y exterior, a investigación criminal y a la intimidad de la vida privada, de conformidad con la ley que regule la materia de clasificación de documentos de contenido confidencial o secreto. No se permitirá censura alguna a los funcionarios públicos o funcionarias públicas que informen sobre asuntos bajo su responsabilidad.”
Hacemos de conocimiento general, que todos los documentos buscados son de origen y acceso público tanto en la República Bolivariana de Venezuela como en la República de Colombia.